¿Cómo abrir una cuenta bancaria en España si eres extranjero?

11/04/2020

La legislación española obliga a las entidades financieras a identificar
fehacientemente a los clientes. Los documentos varían en función del lugar de
residencia.
Residentes
Los españoles deben presentar el documento de identidad/NIF (número
de identificación fiscal).
Los ciudadanos comunitarios deben facilitar:
1) pasaporte y NIE (número de identidad de extranjero); o
2) documento de identidad de su país y NIE) ; o
3) TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Los ciudadanos con origen en países no comunitarios deben presentar en
todo caso el TIE.
No residentes
Los españoles no residentes en territorio nacional deben acreditar
esta condición con el NIF o pasaporte más el certificado consular de
inscripción en el registro de residentes del país o el DRF3. El resto de
extranjeros deben presentar el pasaporte o el documento de identidad
de su país más la certificación negativa de residencia expedida por
Ministerio del Interior o el DRF3.
BBVA les solicita a los futuros clientes unos datos mínimos de actividad.
Esta información se plasma en el documento DAE (Declaración de actividad
económica) donde el cliente informa a la entidad de su actividad profesional
junto con la autorización del tratamiento de sus datos personales para cumplir
con la normativa aplicable en esta materia.
Para acreditar y contrastar lo declarado por el cliente, BBVA puede solicitar,
también, documentos que justifiquen la actividad económica o requerir al cliente
información sobre el origen de sus fondos. La documentación en este caso
depende de si el nuevo cliente trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y de servicios (como mostrar mapas cartográficos o permitir compartir propiedades en redes sociales)


Más información