Golden Visa España

07/08/2020

Le ayudamos a obtener su permiso de residencia con una inversión de 500.000 Euros o más en un bien inmueble en España

Si usted no es ciudadano de la Unión Europea y busca realizar una inversión inmobiliaria en España, ahora puede beneficiarse de la ley aprobada por el Gobierno español, conocida comúnmente como “Golden Visa”. Esta ley le permitirá obtener la residencia española siempre y cuando invierta 500.000 Euros o más en el sector inmobiliario dentro de las fronteras del país. 

La residencia en España también se le otorgará a sus familiares directos y dependientes, es decir a su cónyuge, sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que sean dependientes.

La Golden Visa España, además de permitirle residir en el territorio nacional le dará acceso a una gran cantidad de beneficios de los que sólo los residentes en España pueden disfrutar

 

Radiografía de las ‘golden visa’: «Es casi más ventajoso que ser español»

Según Transparencia Internacional, España es de los países de la UE que más visas de este tipo ha otorgado, ganando casi 1.000 millones de euros anuales con ellas, mientras Bruselas pide más transparencia a los Estados y advierte de sus riesgos


Si tienes dinero puedes comprar el permiso de residencia en España, dicho de forma rápida. Son los conocidos como visados de oro o ‘golden visa‘ y no requieren ni siquiera residir en nuestro país. Sí, es un visado de residencia sin residir, entre otras más ventajas.

Jennifer tiene 55 años y es una ciudadana de EE.UU. Vive en Colorado, pero quiere preparar todo lo necesario para venir a España a jubilarse. «Me encanta este país y por eso busco la manera de venir», explica a Newtral.es. Ha decidido optar a una ‘golden visa’ por la cantidad de ventajas que le otorga. Entre ellas, como ella explica, está la plena libertad para pasar grandes periodos de tiempo en Estados Unidos sin que peligre su residencia legal en España.

«Todavía me falta, más o menos, un año para reunir los requisitos para optar a la ‘golden visa'», asegura Jennifer. Ha comprado un piso en Madrid y un terreno en Rincón de la Victoria (Málaga), donde va a construir una casa. «Sumando las dos inversiones, y puedo demostrar que tengo dinero para pagar, llego al mínimo requerido para optar a la ‘golden visa’«, insiste. Ese mínimo es comprar inmuebles en nuestro país con valor, al menos, de medio millón de euros. Calcula que en un año podría pedirla.

«Se les ofrece una residencia en mejores condiciones que las que pueda tener cualquier inmigrante», resume Marcelo Belgrano, Coordinador de los Servicios de Orientacion Juridica de Extranjeros del ICAM (Colegio de Abogados de Madrid) y Vocal de la SuBComision de Extranjería del CGAE (Consejo General de la Abogacía Española).

«Pueden estar aquí el tiempo que quieran, irse el tiempo que quieran… Es casi, casi, más ventajoso que ser español», dice también Antonio Segura, con un despacho de abogados con casi 30 años de experiencia en inmigración y que tramita con asiduidad estos visados.

Las ‘golden visa’ no son nuevas, llevan ya varios años en funcionamiento. Nacieron en el año 2013, cuando todavía se hablaba de la crisis económica. Y esto es importante. La economía fue la que propició la creación de la llamada Ley de Emprendedores y su internacionalización, el paraguas legal de estos visados de oro.

Esa ley prevé varios requisitos a cumplir para poder acceder a una visa de este tipo. Entre ellos, como se puede leer en el artículo 63 de la norma, la inversión en España. Es decir, para poder tener una golden visa, tienes que tener dinero.

«La inversión puede ser inmobiliaria o mobiliaria. La inversión inmobiliaria implica comprar inmuebles por valor de medio millón de euros. Inversión mobiliaria es aquellos con cuentas corrientes o productos financieros por 1 millón o 2 millones de euros si son letras del tesoro u obligaciones del Estado», explica Mauricio Belgrano.

Ya lo decía el por entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cuando se debatía el texto legal en el Congreso. Las visas de oro traerían dinero: «Gracias a este empeño político por el emprendedor, España da un paso más, un paso adelante en la salida de la crisis económica».

Proceso de extranjería en el que «el silencio es positivo»

Una de las principales ventajas de adquirir un visado de oro es el tiempose resuelven en un periodo de 20 días mientras que los casos de extranjería para la mayoría de personas suelen demorarse varios meses en España. Además, como insiste Antonio Segura, «es el único proceso en el que de inicio existe el silencio positivo. Es decir, si en esos 20 días no te han respondido sobre la solicitud del visado de oro, no te la pueden denegar«.

Otra de las ventajas es la libertad que tienen los titulares de estos visados para permanecer en España el tiempo que quieran sin que peligre su visado. «Pueden estar fuera de España todo el tiempo que quieran«, explica Antonio Segura. Solamente tendrían que estar en España en dos ocasiones: ir a la Policía para que se le pongan las huellas tanto en el momento en el que se acepta la visa como cuando la renuevan.

«Tenemos clientes, por ejemplo de nacionalidad china, que vienen a España… poquito», explica Antonio Segura. Es decir, tener la residencia legal sin residir. ¿Por qué? Porque la residencia por ‘golden visa’ «no pensaba en que la persona estuviera en España, sino en que invirtiera aquí, pensaba en el dinero», recuerda.

Además, se le otorga la residencia no solamente al inversor, sino también a su familia. Incluso a los hijos mayores de edad que dependan económicamente. «Por eso, se dan los casos de que el padre, el inversor, vive fuera de España y su hijo, que también ha conseguido una ‘golden visa’, está estudiando en algún país europeo o en España'».

España, de los países que más las conceden: chinos y rusos, los más beneficiados

España ha concedido desde 2013 un total de 24.534 visados de oro a inversores y sus familiares, entre iniciales y renovaciones. De los cuales, 8.881 son a inversores y el resto, 15.653, a los familiares de los mismos. Esto es, ascendiente a cargo, cónyuge, hijos menores o mayores de 18 años -si se demuestra que son dependientes-, pareja de hecho…

«El perfil de los beneficiarios es una persona con gran capacidad económica, con una capacidad para invertir en España sin hipotecas ni cargas», dice Bargrano. En su despacho sobre todo han tramitado visados de oro otorgados por la compra de un inmueble superior a medio millón de euros.

Por nacionalidades, los ciudadanos chinos son los que más ‘golden visa’ han recibido, un total de 8,287. Los de nacionalidad rusa ocupan la segunda posición, con 6,185 y en tercer lugar Ucrania con 1.011.

Estas son las cifras actualizadas a 2020, pero un informe de Transparencia Internacional y Global Witness con cifras hasta 2018, asegura que España es uno de los países que más Visas doradas ha otorgado en la UE, con un dato parecido al más actualizado. «España, por ejemplo, es uno de los países que más ha otorgado visas doradas —específicamente residencias—, junto a Hungría, Letonia, Portugal y Reino Unido: desde 2013 hasta abril de 2018, España aprobó 24.755 residencias a inversionistas y sus familiares», relata el informe.

Son clientes que demandan atención personalizada y los despachos se las dan, como explica Antonio Segura: «Les damos una asistencia más global porque es un cliente más especial. A lo mejor hablamos de una persona que viene solamente cuatro días a hacer las gestiones y, si hace falta, le atiendes un sábado por la tarde y muchos no hablan ni español, así que les acompañas a todas la gestiones con la administración».

«Trajo muchas disfunciones» en el sistema migratorio

Las ‘golden visa’ suponen un camino paralelo pero legal al habitual para conseguir el permiso de residencia en España surgido de la Ley de Emprendedores y su internacionalización . Es, por así decirlo, una forma VIP de residir. «Es lo que llaman migración deseada», insiste Belgrano.

Los datos son muy claros. Los extranjeros con autorización de residencia amparada por la Ley de Emprendedores representa un porcentaje muy pequeño con respecto al total de extranjeros residentes en España y provenientes de países que no forman parte de la UE.

Por eso, Belgrano hace hincapié «en las disfunciones» que trajo la norma en el sistema migratorio del momento: «El sistema migratorio español siempre ha sido de control y de una migración laboral y no de inversión. Siempre ha habido demasiado control y sin embargo nació una forma paralela en la que parece que estos controles desaparecen».

El negocio de las ‘golden visa’ en España: casi 1.000 millones de euros anuales

Las ‘golden visa’ son muy lucrativas para los Estados. Por eso la ley española que las creó nació cuando todavía se hablaba de la crisis económica.

Así lo explica Belgrano: «En época de crisis se buscó la llamada ‘migración deseada’. Gente que sea solvente económicamente y atraeros a través de inversiones en España. A cambio se le ofrecía la residencia en condiciones mejores que el resto».

El informe de Transparencia Internacional le pone cifras a las ‘golden visa’. España aparece como el país que más dinero gana gracias a ellas y a las inversiones que generan en el país: casi 1.000 millones de euros anuales.

La UE advierte: «Riesgos de seguridad, blanqueo de capitales, corrupción…»

La Comisión Europea elaboró un informe sobre estos visados de oro en la mayoría de los países europeos y que hizo público en enero de 2019. Es un asunto comunitario, puesto que conseguir la residencia legal en cualquier país europeo implica, entre otras cosas, libre circulación por la Unión. Ese informe nació de la necesidad de arrojar luz sobre estos planes de residencia por la falta de transparencia, dice la propia Comisión, de los Estados miembros con ellos y los riesgos que implican si no se hacen los controles oportunos.

En esos mismos términos se expresaba Dimitris Avramopoulos, comisario europeo de Asuntos de Interior y Ciudadanos, el día de la presentación el informe: «La emisión de estos permisos de residencia debe ser cuidadosamente monitorizada, transparentes y supervisados. Necesitamos urgentemente estadísticas fiables sobre cómo mucha gente obtiene los permisos de residencia bajo estos esquemas, pero también un seguimiento cuidadoso después».

Además, el comisario insiste también en que «no se conoce» el número total de visados de oro otorgados por los países «por falta de transparencia».

Dimitris Avramopoulos recalcaba en esa rueda de prensa que el total de visados no se conocen porque la propia Comisión no pudo hacer un recuento de los mismos de países como Francia, Italia… O, sin ir más lejos, España, cuyos datos no estaban actualizados. «Not available» era lo más repetido.

Extracto del informe de la Comisión Europea

En el informe, la Comisión enumera todos los riesgos que podría implicar para la Unión y para los países en particular la falta de control sobre el capital de los inversores que consigues estos visados. Hablan de «riesgos de seguridad, blanqueo de dinero, corrupción, elusión de las normas de la UE y evasión fiscal».

Extracto de las conclusiones del informe de la Comisión Europea

Además, en ese mismo informe, la Comisión deja patente que estos riesgos no están siendo «suficientemente combatidos» por los Estados miembros.

Newtral.es se ha puesto en contacto con la Secretaría de Estado de Migraciones para conocer las medidas de control y prevención que aplica el Gobierno sobre el capital de las personas que acceden a estos visados, siguiendo las advertencias de Bruselas.

Fuentes del Ejecutivo aseguran que todos han d cumplir con lo establecido en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, además de la comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social e inexistencia de antecedentes penales.

https://www.newtral.es/radiografia-de-las-golden-visa-es-casi-mas-ventajoso-que-ser-espanol/20200229/

La legislación española obliga a las entidades financieras a identificar
fehacientemente a los clientes. Los documentos varían en función del lugar de
residencia.
Residentes
Los españoles deben presentar el documento de identidad/NIF (número
de identificación fiscal).
Los ciudadanos comunitarios deben facilitar:
1) pasaporte y NIE (número de identidad de extranjero); o
2) documento de identidad de su país y NIE) ; o
3) TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Los ciudadanos con origen en países no comunitarios deben presentar en
todo caso el TIE.
No residentes
Los españoles no residentes en territorio nacional deben acreditar
esta condición con el NIF o pasaporte más el certificado consular de
inscripción en el registro de residentes del país o el DRF3. El resto de
extranjeros deben presentar el pasaporte o el documento de identidad
de su país más la certificación negativa de residencia expedida por
Ministerio del Interior o el DRF3.
BBVA les solicita a los futuros clientes unos datos mínimos de actividad.
Esta información se plasma en el documento DAE (Declaración de actividad
económica) donde el cliente informa a la entidad de su actividad profesional
junto con la autorización del tratamiento de sus datos personales para cumplir
con la normativa aplicable en esta materia.
Para acreditar y contrastar lo declarado por el cliente, BBVA puede solicitar,
también, documentos que justifiquen la actividad económica o requerir al cliente
información sobre el origen de sus fondos. La documentación en este caso
depende de si el nuevo cliente trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena.

Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.  

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.  

Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:  

  1. Las presentadas en España personalmente por el interesado,
  2. Las presentadas en España a través de representante,
  3. Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación de residencia. 

Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos: 

  • Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (ver en ENLACES EXTERNOS).


ENLACES EXTERNOS

 

Para qué sirve el NIE?

Es de vital importancia para los residentes y dueños de una propiedad en España – El NIE es necesario para los extranjeros (incluidos los ciudadanos de la UE) que tienen la intención de vivir o de poseer una propiedad en España. En esencia, el NIE es necesario para cualquier actividad económica en España (incluso si el titular NIE tiene su fiscalidad en otra jurisdicción), tales como la compra o venta de propiedades, registrarse con la oficina de impuestos y el pago de los impuestos en general, compra o venta de un vehículo , la obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud, los servicios públicos (por ejemplo, la contratación de agua y electricidad), la apertura de una cuenta bancaria local (aunque no es necesario para una cuenta bancaria de “no residente” ), la aceptación de una herencia, etc.

Muy Importante :

El NIE No es un visado o permiso de residencia – El NIE no concede un visado o un permiso de residencia de por sí. Sin embargo, por lo anterior, es uno de los requisitos para los extranjeros que deseen residir en España.
Esto no implica la residencia fiscal – Aunque el certificado de NIE puede indicar que el titular es residente en España. En realidad, esto no implica ni provoca la residencia fiscal per se. El concepto es la residencia fiscal (o domicilio fiscal) es diferente. En el momento de este artículo, un individuo se convierte en residente fiscal en España por residir 183 o más días al año en España (es decir, más de la mitad del año de forma acumulativa).

Esto no implica residencia local – Los extranjeros que poseen la propiedad o que viven en España deben inscribirse en el “padrón municipal” (es decir, las listas municipales de habitantes en una comunidad local). Afín al NIE, la inscripción en el padrón también no implica residencia fiscal. Sin embargo, se recomienda el registro para asegurar: (I) la reducción de impuestos respecto de IBI (dependiendo de la política del ayuntamiento local); (II) acceder a los servicios locales; y (III) una mayor inversión del gobierno central en los servicios locales y la infraestructura.

Puede que te estés planteando montar un negocio en este momento. Tienes dos opciones: hacerlo en solitario, como profesional autónomo, o hacerlo acompañado, constituyendo una sociedad.

Si te decantas por la segunda opción, se abre un amplio abanico de posibilidades. Pero en este artículo vamos a centrarnos en una circunstancia: quiero montar una sociedad de capital en España pero mi socio es extranjero. ¿Puedo hacerlo?

La ley dice que dentro de las sociedades de capital se engloban las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. Además, deja claro que no es necesario ser español para constituir una sociedad siempre que se cumplan todos los requisitos.

Esta última divide su capital en participaciones sociales, mientras que las sociedades anónimas lo hacen por acciones, que son aportaciones de todos los socios, quienes no responderán con su patrimonio personal de las deudas de la empresa.

En el caso de la sociedad comanditaria por acciones, el capital también se divide, lógicamente, por estar porciones de representatividad, pero en este caso al menos uno de los socios deberá responder personalmente por las deudas sociales.

En cualquier caso, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y tendrán que estar constituidas mediante escritura pública.

Además, esta escritura deberá ser otorgada por todos los socios que funden la organización, ya sean personas físicas o jurídicas, de manera presencial o a través de un representante.

¿Aspectos a tener en cuenta si tu socio es extranjero?

Lo primero que debes tener presente es si este socio podrá estar o no de manera presencial en el momento de constituir la sociedad, ya que en caso negativo deberá otorgar su poder a una persona residente en España.

Obtención del N.I.E.

La obtención del N.I.E es un trámite obligado para el socio extranjero, ya que sin esto no se puede realizar ninguna transacción económica en España ni se puede desempeñar ningún cargo administrativo en una sociedad.

Una vez obtenga el N.I.E. podrá hacer su aportación de capital. Los pasos pasan por presenciarse en una comisaría de la Policía Nacional con cita previa o bien en el consulado de España de su país.

Si le urge, es mejor que lo haga en España, ya que los plazos son de unos siete días hábiles. Si lo hace en un consulado esto puede demorarse en meses.

Los documentos que deberá llevar será su pasaporte original y una copia, un justificante de las causas que motivan su solicitud y un impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).

 

Fuente:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/06/emprendedores/1570394985_334344.html

Requisitos, trámites y documentación para extranjeros en España

¿Eres extranjero y quieres emprender en España? ¿Tienes un proyecto innovador y quieres crear un negocio en España pero eres de otro país? ¿Los extranjeros pueden abrir una empresa en nuestro país? La respuesta es sí. Los convenios vigentes entre los países miembros de la UE y los territorios incluidos en el Espacio Económico Europeo, establecen que cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a crear una empresa propia (incluso como titular único). También está permitido crear una sucursal de una empresa ya constituida, con domicilio social y registrada en la UE. Eso sí, deberá cumplir con una serie de requisitos, tener determinados aspectos en cuenta y realizar los trámites necesarios para poder operar legalmente.

Requisitos para que un extranjero emprenda en España

Un extranjero que quiera crear su negocio en España debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en España legalmente.
  • Que la idea de la empresa tiene la capacidad de crear empleos y tiene interés económico para España.
  • Ser mayor de edad
  • Sin antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • No aparezca como "rechazable" en España ni en ningún país con el que tenga acuerdos.
  • Tener seguro de salud en nuestro país.
  • Prueba de que tiene recursos suficientes para su mantenimiento y alojamiento, además de contar con la inversión necesaria para comenzar a operar.
  • Tener la capacitación y experiencia requeridas para el proyecto.
  • Cumplir con la normativa vigente de los requisitos de apertura necesarios, según el tipo de negocio.

Diferencias entre los extranjeros pertenecientes a la Unión Europea y los que no

Al establecer una empresa en nuestro país, también es importante diferenciar entre los ciudadanos europeos y los que no. En este sentido, además de los miembros de la UE, se consideran miembros de la comunidad que  pertenecen al Espacio Económico Europeo y Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein.  Todos ellos pueden funcionar sin más requisitos que los anteriores. Sin embargo, si va a estar por un período de más de tres meses, también debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en una estación de policía.

Por su parte, los extranjeros  no pertenecientes a la UE deben solicitar una visa de emprendedor , además de un permiso de residencia para emprendedores, después del pago de las tarifas que les sean aplicables.

Pasos para crear una empresa en España desde otro país

Si se cumplen los requisitos, es hora de comenzar el proyecto. Para ello, debe presentar los siguientes documentos traducidos al español en la Oficina Consular correspondiente y realizar los siguientes procedimientos.

 

  • Lo primero es abrir una cuenta bancaria en España.
  • En segundo lugar, es preciso contar con un informe de interés de la actividad emprendedora y un plan de negocio. Además de para acreditar el interés del proyecto en la economía española, se indicará si el proyecto es viable o no.
  • Entregar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • A continuación, se debe dar de alta en Hacienda e inscribir la empresa en el Registro Mercantil. Es posible realizarlo en el portal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), de manera telemática.
  • En los casos en los que el negocio sea un comercio minorista, y se precise un local con una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, se deberá abonar el pago del tributo correspondiente, así como la declaración de responsabilidad.
  • En el resto de actividades es obligatorio certificar las licencias exigibles para el desarrollo de la actividad, indicando los trámites y certificaciones necesarias.
  • Presentar el pasaporte en vigor.
  • Abonar las tasas de residencia y de trabajo. Éstas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  1. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
  2. Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

Además de todo lo anterior, se deberá presentar la documentación que demuestre que se cumple con los requisitos solicitados: certificado médico, nulidad de antecedentes penales, justificación de capacidad de inversión, etc

 

Fuente :https://cincodias.elpais.com/

Empadronarse en el municipio es un trámite muy importante, tanto para la administración local, pues así su censo recoge un número de habitantes ajustado a la realidad, y así el Gobierno central le aporte los fondos que le corresponde; como para el propio ciudadano, que puede acceder a ventajas como descuentos en determinados impuestos (hasta el 55% en IBI y basura) o en actividades de tipo cultural o deportivo”, ha recordado el alcalde.

Los residentes extranjeros pueden empadronarse en el Ayuntamiento , o en la Casa de la Cultura. En cuanto a la documentación, deben presentar DNI o pasaporte, certificado de residencia o NIE (original y copia), último recibo del IBI o escritura o contrato de alquiler (original y copia). En el caso de menores, libro de familia o certificado de nacimiento (original y copia).

Los volantes de empadronamiento son necesarios para hacer determinado tipo de gestiones. Por ejemplo:

- Para expedir o renovar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Para expedir o renovar el pasaporte.

- Para renovar el carné de conducir.

- Para matricular un vehículo.

- Para solicitar una plaza escolar.

- Para acceder a una ayuda por desempleo.

- Para justificar la residencia.

- Para recibir ayudas de los servicios sociales o acceder a descuentos.

- Trámites administrativos de la Comunidad Autónoma de residencia o de la Administración central que no exijan la presentación de un certificado de empadronamiento.

En muchos Ayuntamientos puedes pedir este documento por teléfono, por Internet, por correo postal o personalmente. También puede pedirlo un tercero autorizado. Para ello será necesario mostrar el DNI junto a una carta de autorización firmada por el empadronado además de una fotocopia del DNI del interesado.

Descripción del trámite

Documento suscrito por un interesado para inicio de actividad, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Documentación Necesaria

* Documentación Administrativa: - Impreso normalizado debidamente cumplimentado (por duplicado). - N.I.F o N.I.E (Fotocopia). - C.I.F de la entidad y N.I.F/N.I.E del representante legal y documento que lo acredite (Fotocopia). - Título de propiedad, contrato de arrendamiento o documento equivalente (Fotocopia). * Documentación técnica: - Informe urbanístico de viabilidad de uso, emitido por la Delegación de Urbanismo o Certificado de síntesis urbanística, según modelo normalizado, suscrito por técnico competente, acompañado de plano de situación a escala 1/1000 según el PGOU vigente marcando la ubicación exacta de la edificación, visado por Colegio Profesional o en su defecto declaración responsable de la competencia del técnico redactor. - Certificado de Seguridad de las instalaciones, según modelo normalizado, acompañado de planos de planta, a escala adecuada y normalizada, que reflejen la distribución con mobiliario y usos de las distintas dependencias así como las instalaciones (exteriores, alumbrado de emergencia, etc. del establecimiento e incluya leyenda con la superficie construida total y desglosada de almacén, y al aire libre, si la actividad no se encuentra incluida en el ámbito de la Ley 13/1999, o la Ley 7/2007 y sus posteriores modificaciones y dispone de una superficie construida inferior a 300m2. En caso contrario, se deberá aportar Proyecto Técnico, acompañado de Certificado de la Dirección Técnica de las Instalaciones.

Descripción del trámite

Se regula la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, veladores, expositores, tablados, plataformas o elementos análogos.

Documentación Necesaria

• Fotocopia del D.N.I. del titular o fotocopia del C.I.F. del titular, D.N.I. del representante que suscribe y del documento que acredita dicha representación (Escritura de la Sociedad o Acta de Constitución, etc.) • Licencia de Apertura del Establecimiento o Declaración Responsable a nombre del solicitante. • Croquis acotado a escala 1:50 expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos. Nota: En el caso de que los documentos requeridos consten en el expediente de autorización de ocupación del año anterior, y no se hayan modificado o cambiado los datos del titular, de la actividad o de la superficie a ocupar, no será necesaria su presentación. Tampoco será necesaria la presentación de aquella documentación que ya obre en otras dependencias de este Ayuntamiento.

El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado. Si el local estuviera alquilado por una sociedad limitada o similar, una forma alternativa de traspaso es la compra de dicha sociedad.

El Traspaso es una figura jurídica, preexistente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, si bien en la actualidad, para los contratos nuevos, únicamente se contempla la cesión de contrato dentro del arrendamiento de local de negocio, con existencias o sin existencia.

Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad. Así el arrendatario que cede el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo inquilino.

También hay que destacar que si los bienes del traspaso se venden por separado sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles. Y por lo que se refiere al ITP, la transmisión de los vehículos e inmuebles sí que devenga el impuesto.

El Real Decreto 235/2013 aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de abril, dice que a partir del 1 de junio de 2013, para vender o alquilar una vivienda, el propietario de la misma, ya sea promotor, banco o algunos edificios de las administraciones públicas, deberá tener un certificado de eficiencia energética del inmueble.

Etiqueta Energetica de viviendas01

La etiqueta de Calificación Energética deberá estar presente en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble.

---> Ver Real DecretoAbrir en una ventana nueva

¿Que es el Certificado energético?

Es un documento que indica la eficiencia energética de una vivienda, edificio o inmueble.

Permite saber lo eficaz que es un inmueble respecto a su consumo de energía, describe sus características energéticas y aporta recomendaciones para mejorarlas.

---> Ver Modelo de CertificadoAbrir en una ventana nueva

¿Cual es el objetivo de la Certificación energética de inmuebles?

El objetivo principal es que las viviendas sean lo más eficientes posible en materia energética. A través del certificado es posible conocer el estado del parque de viviendas actual y facilitará la puesta en marcha de políticas encaminadas a mejorar la eficiencia de los edificios.

El horizonte está el que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril.

También tiene como objetivo el informar a compradores e inquilinos sobre la eficiencia (consumo energético y emisiones CO2) de su futura vivienda o inmueble y les permita comparar entre las distintas ofertas.

¿Que inmuebles necesitan la Certificación de eficiencia energética?

El certificado energético es obligatorio y necesario para todos los inmuebles en venta y alquiler a partir del 1 de Junio.

Quedan excluidos:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Lugares exclusivos de culto o actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales para uso previsto igual o menor a dos años.
  • Partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
  • Edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles.
  • Edificios con un uso menor de 4 meses al año.

¿Que es la Etiqueta de Calificación Energética?

Es un distintivo para informar de la Eficiencia Energética de una vivienda, edificio o inmueble. Es común en todo el territorio nacional y ha de ser público y puesto a disposición de los compradores o usuarios cuando se venda o arriende.

Etiqueta de Calificación Energética de Viviedas

---> Ver Modelo de EtiquetaAbrir en una ventana nueva (con toda la información)

¿Donde es obligatorio mostrarla?

La etiqueta de Calificación Energética deberá estar presente en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier vivienda o inmueble nuevo o de segunda mano.

¿A partir de cuando es obligatorio tener el Certificado Energético?

Es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013 para cualquier vivienda o inmueble en venta o alquiler, nuevo o de segunda mano.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Hay un plazo de adaptación?

No hay plazo de adaptación. Solo hay un plazo de tres meses desde su entrada en vigor del Real Decreto (el pasado 14 de abril) para que las comunidades autónomas aprueben la regulación de los certificados energéticos.

Se entiende que durante el periodo de tiempo entre la obligatoriedad de tener el certificado (1 de junio) y la obligación de abrir un registro (13 de julio) será imposible que se apliquen sanciones de ningún tipo.

¿Que comunidades autónomas cuentan con un Registro de Certificaciones Energéticas?

Las únicas ccaa que cuentan ya con un registro son Andalucía, Valencia, Galicia y Canarias, según la tasadora Tinsa. La Comunidad de Madrid todavía no cuenta con un registro ni con una regulación sobre este tema.

¿Que ocurre cuando se registra el Certificado Energético en un organismo oficial?

Registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la Etiqueta Energética Obligatoria que debe de aparecer en los anuncios y publicidad para vender o alquilar el inmueble.

¿Quién es el responsable de su obtención?

El propietario del inmueble será el responsable de encargar, registrar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Según el Real Decreto el responsable es “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio”.

Cuando es una vivienda nueva, el dueño suele ser la empresa promotora, mientras que si es segunda mano, la titularidad puede recaer en un profesional, como una entidad bancaria, o en un particular que quiera vender o alquilar su vivienda.

¿A dónde acudir para certificar un inmueble?

En los últimos meses han proliferado las empresas que ofrecen la emisión de este documento. Por otro lado, también hay profesionales autónomos que ofrecen este servicio. Es fundamental que se exijan garantías que prueben que la empresa o persona que va a certificar la vivienda posee los conocimientos adecuados, sobre todo, respecto a los dos programas informáticos (CE3 y CE3X) reconocidos para realizar certificaciones por los ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

Hay muchas opciones y portales que ofrecen estos servicios y que te permiten conocer un presupuesto aproximado y contactar con profesionales o empresas como por ejemplo: www.certicalia.comAbrir en una ventana nuevawww.certifacil.esAbrir en una ventana nuevawww.certifiqa.esAbrir en una ventana nueva.

¿Cuanto cuesta el Cerficado Energético?

El coste puede variar segun la vivienda o inmueble, la zona y el técnico de la certificación. El precio medio para una vivienda en altura de 80 a 100 m2 puede oscilar entre 150 € y 250 €.

A esto hay que añadir el coste del registro del certificado que puede oscilar entre 10 € y 20 € de promedio.

¿Hay algún tipo de ayuda o subvención?

No, no hay ningún tipo de ayuda o subvención.

¿Que tiempo de validez tiene el Certificado Energético? ¿Se debe renovar?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

Respecto a su renovación, será el órgano autonómico competente en materia de certificación energética, una vez comience a operar, el que establezca el protocolo de actuación. Si se realizan obras de calado que supongan una clara mejora en la eficiencia, se podría actualizar el certificado antes de su expiración.

¿Donde se registra el certificado?

Una vez obtenido el certificado, el propietario debe registrarlo. El documento debe presentarse “al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.

Se da a las autonomías un plazo de tres meses para poner en marcha este registro y desarrollar la norma en el ámbito regional. Esto significa que hasta el 13 de julio no existe obligación de contar con un registro.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de los interesados un documento recopilando los organismos de contacto para la certificación energética de edificios, tanto estatales como autonómicos.

---> Ver Organismos de contactoAbrir en una ventana nueva

¿Que me puede pasar si no obtengo el Certificado Energético?

Quien no cumpla esta normativa estará cometiendo una infracción en materia de defensa de los consumidores, y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los responsables de hacer inspecciones y registros para asegurar el cumplimiento de la norma, e informar al Ministro de Industria, será cada Comunidad Autónoma.

Las sanciones dependerán si la falta ha sido leve, grave o muy grave, y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros.

Como infracciones leves hace referencia a publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Por último, Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado.

¿Me pueden denunciar por no tener el Certificado o no tenerlo registrado?

Si, a partir del 1 de junio cualquier consumidor podrá denunciar al propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

Hasta el 13 de Julio es posible que tengamos el Certificado pero aún sin registrar porque la Comunidad Autónoma todavía no ha creado el registro. En este supuesto no habría lugar a denuncia.

¿Es obligatorio mostrar la Calificación Energética para anunciar mi vivienda?

Si, es obligatorio. La etiqueta de Calificación Energética "se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”, dejando clara la exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario.

Dado que el régimen sancionador todavía está en trámite y muchas regiones aún no cuentan con un registro oficial o un equipo de inspectores, es muy posible que no se sancione desde el mismísimo 1 de junio.

Una vez pasado un periodo de transición, la posesión del certificado será imprescindible, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler, puesto que el nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.

¿Es necesario llevar a cabo reformas para la obtención del Certificado?

No, no es necesario acometer ninguna reforma para la obtención del Certificado Energético.

¿El resultado de la Certificación Energética conlleva alguna obligación o consecuencia?

El resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, solo es un documento informativo y no vinculante.

 

DOCUMENTACIÓN:

1)  Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los EdificiosAbrir en una ventana nueva

2)  Ver modelo de Certificado de eficiencia energéticaAbrir en una ventana nueva

3)  Ver modelo oficial de Etiqueta de eficiencia energéticaAbrir en una ventana nueva

4)  Ver Organismos de Contacto para la Certificación Energética de Edificios

Asociamos Málaga con vacaciones y ocio pero realmente no es sólo playa, sol y pescaito ya que, presume de ser una de las diez ciudades con mayor calidad de vida y una de las preferidas de los españoles y muchos extranjeros para vivir. Aparte de las razones propias de una ciudad de costa, te damos más para que termines de enamorarte de esta maravillosa ciudad.

1. Ambiente tranquilo

Málaga tiene el mejor ambiente para olvidarte del estrés, su olor a mar, la suave brisa y el sol cálido durante todos los días del año ayuda a relajarse, incluso en el centro de la ciudad se respira un aire desenfadado y armonioso. Sus amplias calles, sus extensos parques como el del Oeste, sus miradores, como Gibralfaro o sus paseos marítimos en toda la Costa de Sol, son los elementos perfectos que hacen de esta ciudad un lugar apacible para empezar una nueva etapa de tu vida.

2. El clima, por supuesto

Es imposible no incluir entre estas razones el clima de esta ciudad andaluza, denominada la ciudad más soleada de España, cuenta con más de 300 días de sol al año y con una temperatura media de 19 grados. En verano no hace tanto calor y en invierno no hace tanto frío ¿Pensabas que esta frase era un mito, verdad? Puedes comprobar que en Málaga es posible disfrutar de una temperatura normalizada durante todas las estaciones del año.

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3. Todas las ventajas de una metrópolis

Se trata de una ciudad grande y por lo tanto ofrece todo tipo de actividades urbanas y metropolitanas típicas de una capital. Posee cines alternativosAbrir en una ventana nueva, más de veinte museos, salas de conciertos, arte urbano (famoso barrio artístico SohoAbrir en una ventana nueva) y galerías famosas de artistas conceptuales. Además posee las infraestructuras de una gran ciudad: metro, aeropuerto, carreteras bien comunicadas, centros comerciales... etc. Si te gusta el ambiente de la capital pero a la vez quieres disfrutar de las ventajas de la costa puedes alquilar o comprar tu pisoAbrir en una ventana nueva en el Centro de Málaga ya que tiene cercanía al mar y las grandes ventajas de un centro urbano.

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4. Es asequible

Realizar diversas actividades marítimas como padel surf, buceo o banana diving es considerablemente barato y además también puedes elegir actividades de montaña como el descenso por el río de Benahavís o la ruta hacía el Pico de TorrecillaAbrir en una ventana nueva,  entre muchas, que con un bocadillo y unas botas de montaña puedes descubrir los impresionantes parajes de la Sierra de Málaga. Además de las miles de actividades entre las que elegir, la gastronomía es muy variada y... ¡Bastante económica! Puedes encontrar bares de tapas en todos los rincones de la ciudad, además de los tradicionales espetos malagueños que, por poco dinero... ¡Puedes darte un atracón!

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5. Tiene mar y montaña

Cuenta con unas playas increíbles, denominadas la envidia de Europa y de diferentes características según la zona en la que se encuentren, van desde las zonas más rocosas al este de la provincia hasta las playas de arena fina y blanca al oeste. Pero esta localidad también cuenta con una gran cantidad de parajes montañosos, la denominada Sierra de las Nieves es un parque natural catalogado como Reserva de la Bioesfera, además de toda la serranía de la que gozan los pueblos montañosos de la provincia, RondaAbrir en una ventana nueva, Júzcar o AntequeraAbrir en una ventana nueva son algunos en los que puedes encontrar todos los maravillosos paisajes que ofrece la naturaleza y realizar muchas actividades, una que no te puedes perder si te encantan las alturas, es el Caminito del Rey Abrir en una ventana nuevaen la Sierra del Guadalhorce, que cuenta con premios de turismo nacionales e internacionales.

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6. Arte andaluz

Tenemos la fama de ser muy simpáticos y si es así será por algo ¿No? Hablamos con todo el mundo y te sentirás siempre como en casa vayas donde vayas, somos así de abiertos y muchos dicen que puede ser por el clima que nos alegra pero, lo importante es que encontrarás mucha diversidad y diferentes culturas en esta ciudad, respetamos y ayudamos en todo momento, así que siempre saldrás con un nuevo amigo de cualquier sitio al que vayas.

7. Mucha historia

Puedes encontrar grandes monumentos y edificios históricos en el casco antiguo de la ciudad. Empaparte de su historia y de su arquitectura única te asombrará, la famosa Alcazaba, el Teatro Romano, el Castillo de Gibralfaro y la Catedral son edificios que no puedes dejar de visitar.

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Estas son unas pocas razones por la que vivir en Málaga es una decisión acertada, existen muchas más pero para saberlas tienes que probarlo y no sólo en vacaciones. Te invitamos a que inicies una vida en una ciudad increíble y así puedas aventajarte de las miles de cosas que posee.

 

Fuente: traveler.es

Una moda que viene haciéndose desde que en los años 60 en barrios como el Soho de Nueva York, se convertían locales en viviendas. Esto era porque el alquiler de un local era mucho más barato que el de una vivienda y el sector con más necesidad económica decidió apostar por estos espacios para poder unificar el lugar de trabajo y de vivienda bautizándolos así con el término que conocemos hoy, lofts.

De todos modos conviene recordar que comprar/alquilar un espacio local para convertirlo en vivienda es algo ilegal y por tanto conviene recordar una serie de cosas:

  1. En el local no se puede empadronar
  2. Siempre y cuando la tasación de un local sea más baja que la de una vivienda, el banco prestará menos dinero para la hipoteca.
  3. Es necesario tener dados de alta los servicios de gas, luz y agua. Hacerlo después, será más difícil puesto que pedirán el Certificado de Primera Ocupación o de Primera Apertura.
  4. La cédula de habitabilidad, el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que es apta para ser destinada a residencia humana, no se puede pedir para un local.

Teniendo claro esto, es importante que sepamos los factores que hacen imposible convertir un local en una vivienda.

Según la Ley, existen un número limitado de viviendas por hectárea que determinan los ayuntamientos. Hay que tener en cuenta cual es el número de viviendas que están permitidos porque puede imposibilitar la conversión del local en vivienda.

Para poseer una vivienda hay que cumplir con cualquier apartado del CTE. Esto es, cumplir con Accesibilidad y Salubridad.

¿Estás pensando en la posibilidad de ganar un dinero extra invirtiendo en propiedades?

Cuando nos lanzamos a invertir en activos financieros surgen todo tipo de dudas y quebraderos de cabeza, pero con un poco de tiempo podemos estudiar la mejor opción para que puedan aportarnos beneficios. Hoy os recomendamos el local comercial como opción fiable para sacar rentabilidad, exponiendo también los riesgos que supone y qué factores lo condicionan.

Actualmente el local comercial encabeza la lista de inversiones inmobiliarias más rentables, en cuestión de números los arrendamientos que ofrece un establecimiento comercial superan en un 1.1% a la vivienda, ofreciendo en total un 8.2% de rentabilidad bruta frente al 7.1% de las casas. En función de la ciudad donde se encuentre el local los valores irán variando, siendo las grandes ciudades las más rentables, aunque muchas otras provincias han alcanzado valores muy por encima de la media. Estas son algunas de las rentabilidades brutas de cada provincia:

RENTABILIDAD BRUTA POR CIUDAD

grafico 600x370 - La inversión en locales comerciales sigue siendo la opción más rentable en 2017
Fuente: Idealista

Ciudades como CórdobaZaragoza encabezan la lista a las que le siguen las ciudades costeras como Málaga, Canarias, BarcelonaSantander Tenerife,donde el índice de turistas acrecienta la rentabilidad de los comercios. La capital ocupa el onceavo puesto debido al precio elevado de locales en zonas céntricas como Gran Vía.

Pero las rentabilidades brutas de la ciudad no es todo lo que hay que tener en cuenta, existen riesgos que se corren a la hora de adquirir un local comercial.

  • El inquilino o sociedad a la cual se alquile el establecimiento es lo más importante, puesto que van a ser sus ingresos los que te van a hacer obtener una renta mensual. La elección del negocio que se va a llevar a cabo en el local lleva consigo un riesgo puesto que, si no consigue ventas, la inversión no va a tener rentabilidad.
  • Se deben cumplir las normas de la comunidad del edificio en el que se encuentra, además de correr con sus gastos y las responsabilidades del propietario.
  • La ubicación es un estudio de lo más importante a la hora de adquirir el local, hay que valorar bien las zonas más comerciales y afluyentes de la ciudad para así poder garantizar que el negocio obtenga beneficio.
  • Hay que tener en cuenta la actividad que se puede desarrollar en el local, es necesario solicitar la información urbanística en el Ayuntamiento y mantener un control sobre los usos que la empresa lleva a cabo en el establecimiento.
  • El estado del local también es primordial debido a que según las reformas que haya que realizar aumentará el importe total de la inversión. Es necesario acudir a un profesional especializado en comprobación de inmuebles para asegurarse de su estado.

Tres de cada cuatro propietarios temen tener que enfrentarse a un caso de morosidad en el alquiler de sus vivendas, según el informe realizado por Fichero de Inquilinos Morosos (FIM). Según este estudio, que sostiene que las incidencias por morosidad en alquiler han crecido un 6,42% durante los cinco primeros meses del año, el 59% de los propietarios intenta averiguar si los inquilinos que se han interesado por su inmueble tienen antecedentes de morosidad. Pero cómo actuar ante un posible caso de inquilino moroso. ¿Qué se debe hacer para tratar de recuperar el dinero adeuado y poder desalojarlo de la vivienda?

Para el director de estudios de Fichero de Inquilinos Morosos, las medidas proteccionistas para inquilinos y la falta de posibilidades para que los propietarios puedan paliar los casos de morosidad en el alquiler está dando alas a los morosos profesionales. En su opinión, los cambios legislativos han favorecido la sensación de inseguridad entre los propietarios de los inmuebles.

El procedimiento judicial de desahucio es, la herramienta más ágil y eficaz para recuperar la posesión del inmueble.

Contactar con el inquilino

Es conveniente contar con asesoramiento legal especializado. En primer lugar habrá de contactar con el inquilino u ocupante para intentar alcanzar un acuerdo amistoso.

Si no se logra, algo probable ante casos de inquilinos morosos profesionales, se debe remitir un requerimiento fehaciente a fin de evitar la enervación del desahucio (posibilidad que tiene el inquilino de rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas).

Interposición de una demanda

Si ello no surte efecto, se hará necesario solicitar el auxilio judicial. El procedimiento de desahucio persigue un doble objetivo: el cobro de rentas impagadas y el desalojo del inmueble. Esta actuación se inicia mediante la interposición de una demanda, suscrita por el abogado y el procurador, ante el juzgado del lugar en que radique el inmueble.

Una vez admitida a trámite, el juzgado señalará fecha para el juicio y previsiblemente ordenará el desalojo forzoso del inmueble.

¿Cómo reaccionará el inquilino moroso?

Por otro lado, es lógico preguntarse cómo reaccionará el inquilino moroso. Estas son las situaciones probables:

1) El moroso puede quedarse quieto y tranquilo,por lo que sería desalojado en la fecha señalada.

2) También podría enervar el desahucio, es decir, pagar las rentas y seguir ocupando el inmueble (de no haber mediado previo requerimiento).

3) O bien podría pagar las rentas adeudadas y desalojar el inmueble.

4) Desalojar el inmueble pero no pagar las rentas adeudadas. En ese supuesto continuaría el procedimiento para reclamar las rentas.

5) Podría formular su oposición al desahucio, lo que daría lugar a la celebración de un juicio en la fecha señalada.

Tras el juicio el juez dictaminará una sentencia sobre el pago de rentas y desahucio, así como las costas judiciales.

Por último, faltaría el lanzamiento (momento en el que se desaloja judicialmente al ocupante y se recupera la posesión del inmueble), al que acudirían el procurador y una comisión judicial.

El tiempo medio aproximado será de 6 meses desde la interposición de demanda, incluido el lanzamiento, aunque la solicitud de asistencia jurídica gratuita (en el supuesto de insolvencia acreditada) puede causar demoras en otros 2 o 3 meses.

Cambios en la ley del alquiler

La reforma del alquiler aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez incluye, como puntos principales, la ampliación de 3 a 5 años el plazo de prórroga obligatoria. La subida de la renta anual estará ligada al IPC. Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales de fianza. El arrendador debe comunicar al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con al menos 4 meses de antelación. El inquilino debe avisar con 2 meses.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. Sin embargo, este trámite, que se encuentra regulado por varias normativas (entre ellas, la Ley Hipotecaria o la Ley de Protección de Datos), resulta muy recomendable de llevar a cabo, pues se trata de un procedimiento cuyo coste no suele exceder los 300 euros y supone un buen número de ventajas para los dueños de un bien inmueble. ¿Qué podría pasarle al propietario de un inmueble si no lleva a cabo este procedimiento?

Pérdida de seguridad jurídica

La función principal del Registro de la Propiedad es dar fe pública registral, que pertenecen a quien aparece como titular y que el contenido es su exacto e íntegro. Una garantía con la que se proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos la cual, a su vez, favorece la agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción.

De este modo, la seguridad jurídica con la que la inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad dota al dueño del inmueble consiste, en saber qué compro, a quién compro y cuáles son las cargas que pesan sobre lo que compro. Sin embargo, siempre deberemos exigir al vendedor que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias mediante la correspondiente certificación.

Dificulta el proceso de transmisión del inmueble

La transmisión de un inmueble se vuelve más compleja si este no está registrado. Ello se debe, a que el propietario carece de seguridad jurídica, motivo por el que deberá adoptar más cautelas a fin de no ver defraudadas sus expectativas. En este sentido, el aspecto más delicado en la transmisión de un inmueble no registrado es demostrar efectivamente la propiedad del bien por parte de la persona que pretende venderlo y dice ser el propietario.

Así, destaca que el comprador potencial del inmueble debe tener constancia de la autenticidad y legalidad de los documentos presentados por quien se acredita como titular del inmueble para evitar sorpresas desagradables, tales como estafas o cualquier otro tipo de fraude. Igualmente, esta letrada indica que si una finca no está inscrita difícilmente se podrá verificar la ausencia de cargas desde el legado del comprador, añadiendo el riesgo de tener que asumirlas como propietario actual en el momento en que las reclame el posible acreedor.

Aumento de los costes de inscripción

Además, en que una vez que se realiza la compra de un inmueble el trámite del registro se vuelve mucho más complejo y costoso si la vivienda no está registrada en el Registro de la Propiedad. De hecho, asegura que el coste de este trámite se duplica, pues se ha de hacer frente a los servicios de notario y los impuestos de transmisiones patrimoniales correspondientes de dos viviendas, la actual que se quiere registrar y la anterior, que no constaba en el registro.

En concreto, esta abogada agrega que se debe cumplir el tracto sucesivo, que consiste en que para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue. Así, lamenta que en el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de una persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los registradores denegarán la inscripción solicitada.

Imposibilidad de acceder a un préstamo hipotecario

Según el artículo 1.875 del Código Civil, para que una hipoteca quede válidamente constituida, su escritura ha de ser inscrita en el Registro de la Propiedad. En este sentido, si la finca a hipotecar no está inscrita, no puede constituirse válidamente hipoteca sobre la misma. Un motivo por el que si el presumible dueño acude al banco a solicitar un préstamo hipotecario ofreciendo como garantía una finca que no está inscrita en el Registro de la Propiedad, podemos estar seguros de que no se nos va a conceder.

Ello se debe, a que el derecho real de hipoteca solo puede ser otorgado por el propietario, pues se configura como la garantía que se da al acreedor para el caso de que incumpla su obligación de propietario. Y para poder saber quién es el propietario, tiene que estar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Falta de publicidad de las cargas sobre la vivienda

El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos. Esta dotación de publicidad, permite comprobar si la vivienda está libre de cargas y gravámenes. Entre las mismas, la posibilidad de que un inmueble esté gravado por una hipoteca, una anotación de embargo por un organismo público o cualquier otro tipo de cargas, como servidumbres o usufructos. Es por ello que esta letrada agrega que, si en algún momento el inmueble se pone en venta, el comprador sabrá qué cargas hay inscritas obligando al vendedor a cancelarlas previamente para que la finca sea transmitida libre de cargas.

Costes ocultos

La oferta de viviendas que carecen de inscripción en el Registro de la Propiedad suele producirse a un valor por debajo de la media de los inmuebles puestos a la venta en una determinada zona. Esta rebaja del precio es consecuencia, de la incertidumbre que genera su falta de inscripción. Sin embargo, muchas veces estas viviendas resultan menos económicas puesto que hay un coste que no se ve, el cual es resultado del pago de los trámites notariales, el registro posterior e incluso un procedimiento judicial. De ahí que esta letrada no recomiende adquirir una vivienda no inscrita asumiendo él los costes y trámites, En todo caso, si el precio es atractivo, los gastos los asume el vendedor.

El caso de las viviendas nunca registradas

Una problemática particular es la derivada de las viviendas que nunca han sido registradas, pues la ausencia de este procedimiento sobre tales inmuebles supone, tanto la pérdida de la seguridad que da la inscripción como un aumento de los gastos derivados del trámite de inmatriculación. Para ello, explica la letrada de Legal Gestión 21, se ha de seguir el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que reza que el registro se realizará mediante expediente de dominio y mediante título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad ante notario.

En la misma línea, esta experta critica la creencia generalizada de la sociedad en torno a las viviendas nunca registradas y la no obligatoriedad de que estas paguen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente. De hecho, advierte de que no hay contrapartida en este supuesto, a no ser que se quiera arriesgar a una sanción por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Como ya hemos comentado en anteriores entradas, el contrato de alquiler con opción a compra es una alternativa muy recurrente entre la mayoría de la población española. Las ventajas de este tipo de contrato facilitan su elaboración y el acuerdo entre las partes se estructura de forma sencilla en los documentos incluidos en el contrato. Su elaboración se divide en dos subcontratos y establece unas pautas básicas.

El contrato firmado entre el propietario y el inquilino debe tener un formato doble, en el que debe constar un subcontrato de alquilery otro de compraventa.Por eso mismo, es muy importante que todas las condiciones queden muy bien especificadas en el contrato. Para que este sea vigente es obligatorio que, al menos, aparezcan estipuladas en él dos condiciones esenciales de la compraventa: el objeto del contrato y el precio.

El propietario dispone la venta de la vivienda al inquilino tras los años marcados de alquiler y el precio de venta estipulado para la vivienda en el momento de firmar el contrato, la cantidad de las cuotas del alquiler y el porcentaje a descontar de la renta del alquiler, en caso de que se efectúe la compraventa.

En este contrato se deben reflejar claramente todas las condiciones relativas, al arrendamiento y a la compraventa del inmueble:

En el subcontrato de alquiler es imprescindible que aparezcan las siguientes condiciones:

  • Plazo máximo de alquiler de la vivienda (generalmente suele ser de 5 años).
  • Plazo en el cual el inquilino tiene derecho a la compra.
  • Precio mensual del alquiler.
  • Detalles de quien responsabiliza de gastos de comunidad y/o de posibles reformas.

En el subcontrato de compraventa deberán reflejarse los siguientes detalles:

  • El compromiso específico de vender la vivienda en caso de que el inquilino lo decida en el plazo estipulado.
  • El precio estipulado para la posible venta del inmueble.
  • El porcentaje de las cuotas de alquiler pagadas que serán descontadas del 
    • valor total del inmueble en caso de venta.
    • Prima inicial a pagar en caso de adquisición de la vivienda.

    Observaciones a tener en cuenta

    • No es obligatorio fijar el precio de la vivienda en el momento de firmar el contrato pero es recomendable.
    • Debes conocer bien los consejos para alquilar un piso, y así no dejarte engañar a la hora de hacerlo.
    • El inquilino tiene derecho a renovar el contrato de alquiler una vez terminado el plazo máximo de alquiler con derecho a compra (5 años) pero esta renovación suele ser sin derecho a compra.
    • El inquilino tiene prioridad para la compra de la vivienda y el propietario se compromete a no vender o alquilar a terceros.
    • El precio del alquiler puede variar durante el contrato, pero el precio de compra estipulado no podrá ser modificado.
    • Si se da un retraso de más de dos meses en el pago del alquiler la opción a pierde el derecho a compra.
    • Si el inquilino decide no comprar, perderá la prima que aportó en forma de 
      • alquiler.

      Fuente: quebueno.es

Málaga es una buena ciudad para los negocios. Tanto si miramos al interior como si lo hacemos en la provincia vemos cantidad de oportunidades en las que podemos disfrutar de muchas ventajas a la hora de montar algo. En este artículo os mostramos los locales comerciales disponibles en Málaga para que tú puedas sacarles el máximo partido. ¿Alguna vez te has planteado montar algo aquí?

Cuando hablamos de lugares en los que podemos montar un negocio con muy buenas perspectivas, Málaga es una de las ciudades que mejor se comporta y a la que le debemos muy buenas ventas. Gracias al movimiento que hay en la provincia durante todo el año, es más sencillo llegar hasta personas que están interesadas en lo que hacemos. Quizás por las garantías que supone en casi todos sus apartados, una licencia de apertura en Málaga no es tan difícil.

Aunque cualquier negocio es factible a la hora de colocarse en Málaga, lo cierto es que hay algunos que sí que pueden tener más éxito que otros. Tratándose de una 

zona costera donde la playa es una de sus mayores protagonistas, todo lo relacionado con el mundo de la hostelería y el alojamiento será un auténtico filón. Los turistas vienen a la Costa del Sol buscando lo que en su país no se les ofrece, aquellos que salen desde el norte, encuentran en Málaga todo un paraíso terrenal en el que la fiesta y la diversión son elementos que nunca puede faltar ni siquiera en las épocas de más baja facturación.

Desde hace años hemos visto como Málaga se lleva de calle a muchos países de Europa y resto del mundo. Si tienes dinero y quieres invertir en una ciudad en la que hay cantidad de turistas de toda clase, sin duda ésta es una oportunidad de oro.

A  la hora de vender una casa es obligatorio presentar los documentos que demuestren que la vivienda es tuya, que tú eres el titular de esa vivienda, que está libre de cargas y la certificación energética que posee el inmuebles. En este post, te informamos de todos los documentos necesarios para vender con éxito un inmueble.

Documentación de identidad

Se debe presentar un documento oficial como el DNI, para demostrar que eres tú el titular de la propiedad, los propietarios que quieran vender se identificarán a través de su documento nacional de identidad, original y en vigor.

Las escrituras

Documento donde cita el titular actual de la vivienda, este documento está inscrito en el Registro de la Propiedad del lugar de ubicación del inmueble.

Certificado energético

Uno de los primeros trámites técnicos que necesitas hacer es el Certificado de Eficiencia Energética, necesario antes de poner el anuncio del inmueble en venta. Tanto si lo anuncias online, en una agencia inmobiliaria o mediante carteles, debes mostrar la calificación energética de la vivienda.

Desde el pasado 1 de junio de 2013, es obligatorio este documento, que indica la eficiencia de una vivienda mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de CO2 en relación con las dimensiones del edificio. En caso de no tener este certificado, se puede sancionar con una multa de entre 300 y 6.000 euros.

Cédula de habitabilidad

Este documento garantiza que el inmueble cumple con los niveles mínimos exigidos, para que el lugar pueda ser habitado, teniendo en cuenta aspectos como la salubridad, la higiene y la solidez de la estructura del habitáculo.

Último recibo IBI

Se deberá presentar el último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

impuesto que grava el hecho de tener un bien en propiedad, el notario puede llegar a solicitar los 5 últimos recibos.

Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Al ser obligatorio para edificios de más de 45 años de antigüedad (con una revisión cada 10 años), un arquitecto o un arquitecto técnico deberá visitar la vivienda y comprobar que la casa se encuentra en buen estado.

Hipoteca: Certificado de deuda pendiente y Cancelación Registral

Si nos encontramos en el caso que tenemos una hipoteca, deberemos tener el Certificado de Deuda Pendiente, en el que se especifica el importe que se debe en el momento de la transmisión de la vivienda.
 En el caso de que no se deba nada al banco, en la Nota Simple de la propiedad, deberá poner que el inmueble se encuentra libre de cargas.

Último recibo de los suministros

Es la forma de mostrar que la casa no tiene cargas pendientes

Certificado de la comunidad de propietarios

En él se indica si estamos al corriente de pagos y derramas o la deuda pendiente, que se restará del precio de venta, el día en que se realiza la operación. Nos lo debe firmar el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador de fincas que gestiona el edificio y el administrador es el que decide su coste.

Fuente: rankia.com, elpais.com

Como vendedor puedes encontrarte ante la situación de querer vender tu casa hipotecada. De primeras puede parecer un problema, pero las soluciones son varias. Cabe tener en cuenta que cada caso tiene unas necesidades propias, en este post te detallaremos las diferentes circunstancias a las que puede que tengas que hacer frente y las analizaremos.

De primeras, tienes dos opciones: vender por encima del importe de la hipoteca o vender por debajo.

Vender por encima del importe de la hipoteca

Imaginemos que tienes 200.000 euros de deuda en el momento de vender. Puede que tu vivienda haya aumentado de valor y que la vendas por encima del precio por el que la adquiriste. En ese caso, en el momento de firmar la escritura podrás liquidar tu hipoteca.

¿Cómo? Cuando te encuentres frente al notario junto al comprador, una parte del cheque irá destinado al banco, el correspondiente al importe que te quedaba por pagar de hipoteca.

Muchos pensarán que esto ocurre en pocas ocasiones, pero el sector está en pleno cambio, así que el valor de tu vivienda puede que haya ido variando. Existen varias herramientas online, que en menos de un minuto te pueden dar una estimación del precio de la vivienda. Pero si quieres saber si el precio ha subido o bajado respecto a lo que pagaste, y poder poner el precio de venta, tendrás que pedir una tasación inmobiliaria a un profesional.

Vender piso por debajo de la hipoteca

Hay otros casos en los que no es posible vender por encima de la hipoteca, y te encuentras ante la situación de que si vendes tendrás que asumir una deuda no hipotecaria.

Subrogación de la hipoteca

Hay otra opción conocida como subrogar la hipoteca. Se trata de cambiar el nombre del titular, es decir, el comprador pasa a hacerse cargo de tu hipoteca. Es 

como si vendieras el piso sin cancelar la hipoteca, ya que el comprador te substituye como deudor. Aun así, el banco con el que tienes contratada la hipoteca tiene que estar de acuerdo con la operación. Puede que el perfil del nuevo titular no se ajuste a las condiciones del banco y, en consecuencia, éste no acepte la operación.

Este es un método que ofrece una ventaja al comprador, y es que se ahorra los gatos de contratación de una nueva hipoteca. Además, al subrogar una hipoteca no se aplica el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que supone entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe del préstamo, según la comunidad autónoma.

Tener una hipoteca al querer vender el piso, supone trámites que se tienen que realizar ante un notario. Por esa razón, recomendamos el asesoramiento de profesionales como que acompañen en todo el proceso y entiendan tus necesidades.

Fuente: certicalia.com

La cultura de la vivienda en propiedad está muy arraigada entre las familias. Este tótem del ahorro y de la inversión en España se materializa en que sólo el 14% de los hogares del país vive en régimen de alquiler.

Una tendencia que será difícil que se revierta a medio plazo, a pesar de estar muy alejada de la realidad del resto de Europa. El momento actual así lo está demostrando. El inmobiliario español se encuentra en plena expansión mientras se hace imposible encontrar rentabilidad en otros mercados sin asumir grandes dosis de riesgo.

Muchos compradores fijan el presupuesto de adquisición en base a sus expectativas y no a su realidad financiera, con lo que la transacción puede complicarse o, no finalizarse con éxito. En este post te mostramos diferentes alternativas de financiación.

El crecimiento de los precios es elevado y los acerca a máximos sobre todo en las grandes ciudades y en los destinos costeros por el impacto de la demanda 

extranjera y del arrendamiento turístico, el de las compraventas se ha incrementado un 12% desde 2015, según Tinsa, y el de los alquileres un 17% en el mismo periodo. Y, además, el mínimo histórico de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios apuntala el atractivo y el arraigo de la adquisición de viviendas.

Un buen termómetro de este panorama es, precisamente, el intenso crecimiento de las hipotecas, apuntan a que el 70% de las compraventas se realiza con financiación hipotecaria y a que el importe medio de estos préstamos ya roza los 130.000 euros en el conjunto de España y supera los 160.000 euros en Baleares y Madrid, máximos no vistos desde 2008.

Estos datos y la preocupación mostrada por instituciones como el Banco de España, al que recientemente el Gobierno ha dotado de nuevos poderes para impedir que se produzcan excesos en la concesión de crédito, traen de vuelta los fantasmas de la burbuja que estalló aquel año aciago, tras el que se dispararon los desahucios y las ejecuciones hipotecarias.

La experiencia demuestra que muchos compradores fijan el presupuesto de adquisición en base a sus expectativas y no a su realidad financiera, con lo que la transacción puede complicarse o, incluso, no finalizarse con éxito, por esta razón, hay que manejar diferentes alternativas de financiación.

Pago aplazado con condición resolutoria

El pago aplazado con condición resolutoria es una de ellas. Se trata de un contrato privado, sin intermediario financiero, entre el propietario y el comprador en el que el primero financia al segundo, permitiéndole pagar a plazos la vivienda, con la garantía de que si no cumple con el precio, con las cuotas y el interés pactados la compraventa queda resuelta, es decir, la vivienda es devuelta al vendedor y el dinero adelantado al comprador con ciertas penalizaciones acordadas previamente.

No es muy común, pero sucede y es perfectamente legal, hace algunos años se recurría mucho a este tipo de contrato porque los intereses estaban altísimos y se considera que no es tan descabellado que el propietario te financie cuando la 

garantía de cobro es absoluta.

Alquiler con opción a compra

Otro vía alternativa para financiar una compraventa de vivienda sin pasar por un banco es el alquiler con opción a compra. También se trata de un contrato privado en el que las condiciones son pactables. El alquiler que paga el futuro comprador puede ser íntegro a cuenta de la adquisición, o puede ser solo una parte, incluso por debajo del 50%.

El vendedor puede encontrar ventajas si está intentando colocar la vivienda pero no lo consigue, ya que el hecho de aceptar un alquiler con opción a compra incrementa la probabilidad de venderla a futuro respecto a si la alquila simplemente y, además, hay más probabilidad de que el inquilino la cuide al existir la posibilidad de que ejerza la opción a compra.

Hay que tener en cuenta si el mercado es alcista o si es bajista, porque si las 

viviendas están subiendo y se está pactando un precio en un contrato de alquiler con opción a compra el vendedor podría estar perdiendo dinero, y saldría beneficiado el comprador, pero si los precios están cayendo es más interesante para el primero.

Financiación familiar

Por último, existe otra opción no financiera, quizá la que se ha incrementado más en los últimos años porque los tipos de interés están en mínimos, nos referimos a la posibilidad de que los familiares con cierto capital ahorrado, que no encuentran muchas alternativas para obtener rentabilidad, se planteen una inversión en una vivienda como una vía para obtener rentabilidad con ciertas garantías y, al mismo tiempo, facilitar el acceso al mercado inmobiliario a una generación, la de sus hijos o nietos, que se está encontrando condiciones, tanto en la compra como el alquiler, que no se corresponden con su capacidad financiera.

Fuente: eleconomista.es

Emprender es un gran salto profesional, independientemente del campo en el que se desarrolle la actividad económica, y ha de contar con dosis de coherencia y planificación, pero también de valentía. Uno de los primeros pasos para muchos emprendedores es el de encontrar un lugar apropiado en el que llevar a cabo su proyecto, un espacio que se convertirá en su segunda casa. En su importancia radica la necesidad de dar con el local perfecto. ¿Cuáles son las claves a tener en cuenta de cara a asegurarnos al cien por cien?

Función y utilidad

El tipo de local que necesitarás variará en función del uso que le darás, dado que cada tipo de negocio requiere de un espacio distinto según a lo que se destine. Parece obvio, pero nunca está de más recordar que las necesidades no son las mismas para un espacio de ‘co-working’ que para un restaurante. Seleccionar el local en función de nuestras necesidades y unos objetivos marcados nos ayudará a delimitar la búsqueda. Para ello, has de tener claro qué harás en él y cómo desarrollarás dicha actividad comercial que queramos realizar. Si va a estar abierto al cliente, pregúntate cuántos expositores harán falta, cuántas mesas quieres colocar o cuántos elementos quieres situar dentro del local. Si se trata de un espacio cerrado, pregúntate entre otras cosas cuántos seréis en el equipo. Tú conoces tu negocio mejor que nadie.

Asesoramiento legal y normativas

Debemos estar pendientes de cuáles son las normativas vigentes en los establecimientos de nuestra zona. Tanto municipal como urbanística, fundamental para evitar problemas antes de la adquisición del inmueble. Es interesante solicitar un Certificado de Aprovechamiento Urbanístico para ver qué tipo de actividad podemos instalar. Es importante que nuestro local cumpla con las normas de sanidad y los requisitos que aseguren la seguridad e integridad en el local. Si está acondicionado, limpio de plagas, libre de humedad… Cuando te decidas por un inmueble, el primer paso es acudir al registro de la propiedad. Es importante conocer los datos inscritos relativos al inmueble, para evitarse sustos de última hora. Después, será necesario firmar el contrato de arras y la escritura, además de asumir los gastos de tramitación e impuestos, que suponen alrededor de un 10%

Ubicación

Debemos hacer lo posible para conseguir que el espacio sea accesible para nuestros clientes y nuestros proveedores. Analizar las posibilidades y los precios para tener claro en qué zona nos será más fácil ser visibles y accesibles para nuestro público, ahorrando el máximo posible para que la inversión sea más rentable.

Distribución

El tamaño y la superficie, es decir, los metros cuadrados útiles, son fundamentales para elegir el local perfecto, dado que el espacio que necesites va a depender de la actividad que vayas a desarrollar en él. El tamaño de la superficie estará determinado por el tipo de actividad comercial que queramos realizar. Si va a estar abierto al cliente, pregúntate cuántos expositores harán falta, cuántas mesas quieres colocar o cuántos elementos quieres situar dentro del local. Si se trata de un espacio cerrado, pregúntate entre otras cosas cuántos seréis en el equipo. Tú conoces tu negocio mejor que nadie.

Asesoramiento legal y normativas

Debemos estar pendientes de cuáles son las normativas vigentes en los establecimientos de nuestra zona. Tanto municipal como urbanística, fundamental para evitar problemas antes de la adquisición del inmueble. Es interesante solicitar un Certificado de Aprovechamiento Urbanístico para ver qué tipo de actividad podemos instalar. Es importante que nuestro local cumpla con las normas de sanidad y los requisitos que aseguren la seguridad e integridad en el local. Si está acondicionado, limpio de plagas, libre de humedad… Cuando te decidas por un 

inmueble, el primer paso es acudir al registro de la propiedad. Es importante conocer los datos inscritos relativos al inmueble, para evitarse sustos de última hora. Después, será necesario firmar el contrato de arras y la escritura, además de asumir los gastos de tramitación e impuestos, que suponen alrededor de un 10% del precio de compra. Aunque algunos locales han de cumplir más requisitos, los mínimos de seguridad y sanidad han de estar presentes en cualquier espacio.

Competencia

Por muy buena que sea tu idea, perderá impacto si está rodeada por competidores directos. Es importante que tu local se posicione en una zona estratégica que te ayude desde el principio a planificar tu negocio de manera exitosa. Podemos determinar el tipo de local que compraremos observando cómo son los locales de la competencia y cómo desarrollan su negocio.

Esperamos que tras leer estos consejos tengas menos dudas a la hora de comprar un local comercial. Sabemos lo difícil que es tomar una decisión de este tipo, asegúrate de haberte documentado y preparado antes de hacer la compra de tu vida.

Si quieres descubrir más acerca de locales para oprtunidades de negocio, no te olvides de visitar nuestro portal

Inversión extranjera: Rusos y chinos encabezan la compra de inmuebles para obtener el visado

 

La concesión de permisos de residencia para extranjeros fuera de la Unión Europea ha supuesto un 67,6% más respecto del año 2016. En total han sido, a cierre del año 2017, 41.094 los ciudadanos extranjeros que han adquirido el permiso a través de la denominada "Golden Visa", lo que quiere decir, invirtiendo en vivienda española.

¿Qué es una "Golden Visa"?

Se trata de un recurso para atraer capital a nuestro país, usa el permiso de residencia como gancho para inversores extranjeros. La norma permite obtener uno de esos visados por varías vías. Está pensada para atraer talento con el programa de ventajas que ofrece a profesionales altamente cualificados, fomenta la puesta en marcha de proyectos de inversión, no solo en inmuebles, sino también en otros activos financieros y en deuda pública, e impulsa la llegada de emprendedores y personas en proceso de formación o investigación.

Un total de 5.446 golden visa fueron tramitadas en el año 2017 con motivo de traslado intraempresarial y fueron 3.350 los inversores que optaron por solicitar la residencia en España.Abrir en una ventana nueva Estos inversores movilizaron un capital total de 3.026 millones de euros. De este volumen de recursos gastados, la inversión inmobiliaria se llevó la mayor parte: 2.332 millones de euros, el 77,1% del total del capital y el 93,7% del número de operaciones, que ascendió a 3.140.

La ley establece que todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que inviertan en inmuebles en España por un valor mínimo de 500.000 euros tendrán derecho a solicitar un permiso de residencia que también da derecho a poder trabajar y que les permite renovarlo hasta cinco años, tal y como se acordó en la modificación de las reglas aprobada en el verano de 2015.

Esta flexibilización de los trámites, unido a que España mantiene todavía precios muy competitivos frente a los principales destinos europeos, es lo que parece que finalmente ha hecho que despegue la concesión de estos permisos.

País de origen de los inversores

En cuanto al país de origen de los inversores inmobiliarios, los chinos parecen tomar clara ventaja de los rusos y ya copan el 37,3% de las transacciones y el 32,6% del capital invertido.

Los rusos se afianzan en el segundo puesto con el 26,6% de las compras y un 30,1% del dinero destinado a ellas. Ambos representan el 63,9% de todas las operaciones, seguidos a mucha distancia por las compras de inmuebles efectuadas por ucranianos, que representaron el 3,9% del total.

 

Barcelona,Abrir en una ventana nueva pese al conflicto separatista, se consolidó el año pasado como el destino preferido de estos inversores, ya que aglutinó un total de 1.384 transacciones inmobiliarias, casi el triple que Madrid,Abrir en una ventana nueva que con 490 operaciones ocupó la segunda plaza, seguida por Málaga con 473 transacciones. El resto de urbes se situó ya a bastante distancia.

Fuente: cincodias.elpais.com

 Permiso de Residencia para extranjeros que compren vivienda en España 

Obtener Residencia en españa por Inversion Inmobiliaria 

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